Crónica de elabueloinfiltrado Financiación, ratios y transparencia: la ecuación pendiente en los cuidados de larga duración

La reciente publicación de la Comunidad de Madrid, en la que se destaca una nota media de satisfacción de 8 puntos entre mayores y familias en las residencias públicas, llega en un momento especialmente sensible para el sector. Con un presupuesto declarado de 520 millones de euros y alrededor de 63.000 plazas, el mensaje institucional es claro: la inversión pública permite ofrecer mejores resultados y ratios de atención superiores a los exigidos por la normativa, situándose —según el artículo— en un 0,55.

Sin embargo, más allá de la lectura positiva, este tipo de comunicaciones abre un debate imprescindible: ¿qué entendemos por buena financiación y cómo se mide realmente la calidad del gasto en cuidados?

1. La financiación importa, pero importa aún más cómo se explica

El sector privado lleva años reclamando una actualización de precios públicos que permita sostener plantillas, mejorar ratios y garantizar condiciones laborales dignas. Cuando la administración afirma que con financiación pública se alcanzan mejores resultados, está reconociendo implícitamente algo que el sector viene denunciando desde hace tiempo:  
sin recursos suficientes, no es posible ofrecer cuidados de calidad.

Pero para que este argumento sea honesto y útil, es imprescindible que la administración detalle:

- Cuánto se invierte realmente por plaza y por tipo de recurso.  
  No es lo mismo una residencia pública de gestión directa, una concertada o un centro de gestión externalizada.

- Qué incluye exactamente el presupuesto declarado.  
  ¿Infraestructuras? ¿Personal? ¿Servicios complementarios? ¿Amortizaciones? ¿Costes indirectos?

- Cómo se calcula el ratio 0,55 y qué categorías profesionales incluye.  
  Un ratio global puede ocultar desequilibrios entre turnos, perfiles profesionales o unidades asistenciales.

Sin esta información, cualquier comparación entre modelos —público, concertado o privado— queda incompleta y, en ocasiones, sesgada.


2. Ratios: un número sin contexto puede ser un espejismo

El artículo afirma que el ratio de atención en las residencias públicas madrileñas es “muy superior al exigido por la normativa”. Pero el sector sabe que:

- La normativa española es antigua, insuficiente y heterogénea entre comunidades.  
- Un ratio global no refleja la realidad de la atención directa.  
- La calidad asistencial depende tanto del número de profesionales como de su estabilidad, formación, especialización y tiempos reales de dedicación.

Si la administración quiere liderar un debate serio sobre calidad, debería publicar:

- Ratios desglosados por categoría profesional.  
- Distribución por turnos.  
- Tiempos de atención directa por persona.  
- Tasas de rotación y absentismo.  
- Carga asistencial según perfiles de dependencia.

Sin estos datos, el ratio 0,55 es un titular, no un indicador.

3. Transparencia: la pieza que falta para un debate honesto

La transparencia no es un gesto político: es una herramienta de mejora del sistema.  
Si la Comunidad de Madrid quiere demostrar que su modelo funciona, debería liderar un ejercicio de apertura de datos que incluya:

Datos económicos
- Coste real por plaza/día en cada tipo de recurso.  
- Diferencias entre gestión directa, indirecta y concertada.  
- Estructura de costes (personal, alimentación, mantenimiento, servicios clínicos, etc.).

Datos asistenciales
- Ratios reales por categoría profesional.  
- Indicadores de calidad: úlceras, caídas, sujeciones, tiempos de respuesta, continuidad asistencial.  
- Resultados de auditorías internas y externas.

Datos de satisfacción
- Metodología empleada.  
- Tamaño y representatividad de la muestra.  
- Preguntas utilizadas y márgenes de error.

Solo con esta información se puede evaluar con rigor si la inversión pública está generando el impacto esperado y, sobre todo, si es replicable en el resto del sistema.


4. El sector necesita un marco común, no discursos paralelos

Mientras el sector privado reclama financiación adecuada para sostener servicios esenciales, la administración publica mensajes que, sin contexto, pueden interpretarse como una comparación ventajosa del modelo público frente al privado.  
Pero la realidad es más compleja:

- Todos los modelos conviven y son necesarios.  
- Todos sufren la misma presión asistencial y laboral.  
- Todos necesitan una actualización realista de precios y ratios.

La clave no es quién gestiona, sino con qué recursos, con qué estándares y con qué nivel de transparencia.

Conclusión: sin datos completos no hay política pública, solo narrativa

El artículo de la Comunidad de Madrid pone sobre la mesa un mensaje importante: la financiación adecuada mejora la calidad.  
Pero si queremos avanzar hacia un sistema de cuidados sostenible, digno y profesionalizado, necesitamos algo más que titulares:

- Transparencia total en costes y ratios.  
- Indicadores comparables entre modelos.  
- Financiación suficiente y coherente para todos los recursos.  
- Un marco regulatorio actualizado y basado en evidencia.

Solo así podremos hablar de calidad real, no de percepciones aisladas.




Crónica de elabueloinfiltrado: ¿Por qué seguimos buscando “una cuidadora” en lugar de exigir un sistema de cuidados profesionalizado?

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Crónica de elabueloinfiltrado Las responsabilidades legales de una familia en España al contratar a una cuidadora sin alta en la Seguridad Social, y el agravante de no tener papeles

El cuidado de personas mayores en el domicilio es una labor esencial y profundamente humana. Sin embargo, cuando una familia decide asumir la contratación directa de una cuidadora, también adquiere una serie de obligaciones legales que no pueden ignorarse. En España, la relación laboral en el hogar está regulada de forma clara, y su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas, responsabilidades civiles e incluso consecuencias penales.  
La situación se agrava aún más cuando la persona contratada no tiene permiso de residencia o trabajo.

Este artículo expone, de forma accesible y rigurosa, las responsabilidades que puede asumir una familia en estos casos.

1. La obligación de dar de alta en la Seguridad Social

En España, cualquier persona que trabaje en un hogar familiar —incluidas cuidadoras internas o externas— debe estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.  
La responsabilidad del alta recae siempre en la familia empleadora, no en la trabajadora.

No dar de alta implica:

Sanciones administrativas
- Multas que pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad y la reincidencia.  
- Pago retroactivo de todas las cuotas no ingresadas, con recargos e intereses.

Responsabilidad en caso de accidente
Si la cuidadora sufre un accidente en el domicilio o en desplazamientos relacionados con su trabajo:
- La familia puede ser considerada responsable directa.
- Se puede exigir el pago de indemnizaciones, tratamientos médicos y compensaciones por incapacidad.
- La Seguridad Social puede reclamar a la familia todos los costes derivados del accidente (acción de regreso).

2. El agravante: contratar a una persona sin permiso de residencia o trabajo

Cuando la persona contratada no tiene papeles, la situación se convierte en una infracción muy grave según la Ley de Extranjería.

Las consecuencias pueden incluir:

Multas de entre 10.000 y 100.000 euros
La contratación de una persona en situación irregular se considera una infracción muy grave para el empleador.

Posibles responsabilidades penales
Si se demuestra explotación, abuso de vulnerabilidad o condiciones indignas, puede haber:
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Penas de prisión en casos extremos.

Imposibilidad de regularizar la relación laboral
La familia no puede formalizar un contrato ni dar de alta a la persona en la Seguridad Social mientras no tenga permiso de trabajo, lo que coloca a ambas partes en una situación de riesgo permanente.

3. Impacto en la persona mayor y en la familia

Más allá de las sanciones, la contratación irregular afecta directamente a la calidad y seguridad del cuidado:

Para la persona mayor
- Falta de cobertura ante accidentes o negligencias.
- Riesgo de interrupción repentina del servicio si hay inspecciones o denuncias.
- Vulnerabilidad ante situaciones de emergencia.

Para la familia
- Inseguridad jurídica total.
- Riesgo económico elevado.
- Imposibilidad de acceder a deducciones fiscales o bonificaciones.
- Dificultad para establecer límites, horarios y responsabilidades claras.

4. Alternativas legales y seguras

Las familias pueden optar por:

1. Contratación directa regularizada
- Alta en Seguridad Social.
- Contrato por escrito.
- Retribución conforme al SMI y al convenio aplicable.
- Derechos laborales garantizados.

2. Contratación a través de una empresa autorizada
La empresa asume:
- La contratación.
- Las altas y bajas.
- La sustitución por bajas o vacaciones.
- La responsabilidad laboral y civil.

Es la opción más segura cuando la familia no puede gestionar trámites o cuando la persona candidata no tiene documentación.

5. Conclusión

Contratar a una cuidadora sin alta en la Seguridad Social ya supone un riesgo elevado para cualquier familia.  
Hacerlo además con una persona sin permiso de residencia o trabajo multiplica las consecuencias legales, económicas y éticas.

En un sector tan sensible como el cuidado de personas mayores, la formalización laboral no es solo una obligación legal: es una garantía de dignidad, seguridad y protección para todas las partes.




Crónica de elabueloinfiltrado: La profesionalidad en el cuidado de personas mayores: un acto de respeto, no de condescendencia.